Preguntas frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios

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Preguntas frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios

¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?

Son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios según se establece en el Real Decreto 235/2013 y en relación con la Ley 38/1999:

Los arquitectos, y los arquitectos técnicos ó aparejadores, además las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación, Ingeniero Técnico Topógrafo.

Ámbito de aplicación

– Viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
NO le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.

– Habitaciones de hoteles, casas rurales o espacios para eventos:
NO es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

– Reformas importantes:
 tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
Son reformas importantes aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
Están exentos de una reforma importante sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar dicha reforma, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

– Edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado:
NO es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez, incluso para los certificados elaborados con base en el Real Decreto de 2007.

– Garajes y trasteros de un edificio:
NO es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y
además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.

– Edificios ocupados por una autoridad pública (Administraciones Públicas):
cuando son frecuentados habitualmente por el público, deben disponer de certificado cuando su superficie útil total sea superior a 500 m², a partir del 1 junio 2013. Y a partir del 9 julio 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m². 
Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m².

– Edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público:
 deberán obtener el certificado de eficiencia los edificios que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m², y tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.

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