Qué es el certificado final de obra y cuándo lo necesitas

El certificado final de obra (CFO) es el documento con el que el director de obra y el director de ejecución acreditan que un edificio ha terminado conforme al proyecto que obtuvo licencia. Se visa en el colegio profesional y sin él no se puede ocupar la vivienda.

Aquí tienes quién lo firma, qué anejos lleva, en qué obras es obligatorio visarlo y en qué se diferencia del acta de recepción y de las certificaciones de obra, que son los tres documentos con los que más se confunde. También cómo encaja en la Comunitat Valenciana.

El CFO no cierra el expediente, lo abre. Con el certificado visado se presenta la licencia de primera ocupación o la declaración responsable que la sustituye, que es lo que de verdad habilita para entrar a vivir. Si el certificado no existe, ese trámite no puede empezar.

Qué acredita el certificado de fin de obra

El certificado de fin de obra deja constancia por escrito de cuatro hechos que después usan el ayuntamiento, el notario y el registro:

  • La fecha de terminación. El director de obra declara el día en que la edificación quedó acabada bajo su dirección.
  • La conformidad con el proyecto. La obra se ha ejecutado según el proyecto con licencia y la documentación técnica que lo desarrolla.
  • El control de calidad. El director de ejecución certifica que ha controlado la construcción en cantidad y en calidad, según el Anejo II del Código Técnico de la Edificación.
  • Las modificaciones. Cualquier cambio introducido durante la obra, con la conformidad del promotor, queda descrito y justificado como compatible con la licencia.

La fecha no es un detalle administrativo. El artículo 6 de la Ley 38/1999 fija la recepción de la obra dentro de los 30 días siguientes a la terminación acreditada en el certificado final de obra, contados desde que se notifica por escrito al promotor. Si pasan esos 30 días sin que el promotor formule reservas o rechazo motivado por escrito, la recepción se entiende producida de forma tácita.

Qué significa el certificado de fin de obra

Quién firma el certificado final de obra

El certificado final de obra lo firman los dos técnicos de la dirección facultativa: el director de obra y el director de la ejecución de la obra. La Ley de Ordenación de la Edificación les atribuye esa obligación en sus artículos 12.3.e) y 13.2.e) respectivamente.

En una vivienda, que es uso residencial, el director de obra es un arquitecto y el director de ejecución, un arquitecto técnico o aparejador. Cada uno firma una parte distinta del documento: el arquitecto responde de que lo construido coincide con lo proyectado y el aparejador, de cómo se ha construido.

El promotor y el constructor no firman el CFO. Su firma va en otro documento, el acta de recepción, que se explica más abajo.

Qué documentos acompañan al CFO

El Código Técnico obliga a unir al certificado dos anejos, recogidos en el apartado II.3.3 de su Anejo II:

  1. Anejo a): descripción de las modificaciones introducidas durante la obra con la conformidad del promotor, haciendo constar que son compatibles con las condiciones de la licencia. Lo firma el director de obra.
  2. Anejo b): relación de los controles realizados durante la ejecución y sus resultados. Lo firma el director de ejecución.

El certificado forma parte, además, de la documentación obligatoria de seguimiento de la obra, junto al libro de órdenes y asistencias, el libro de incidencias, el proyecto con sus modificaciones autorizadas y la licencia. Todo ese conjunto acaba integrado en el libro del edificio que el promotor entrega a los propietarios.

En la práctica, el anejo b) es el que más retrasa un CFO. Si durante la obra no se fueron archivando los ensayos del hormigón, las pruebas de estanqueidad o las de las instalaciones, la relación de controles hay que reconstruirla al final, con la obra ya cerrada y con partidas que no se pueden volver a comprobar.

¿Es obligatorio visar el certificado final de obra?

El visado del certificado final de obra es obligatorio en toda obra de edificación que requiera proyecto. El Real Decreto 1000/2010 incluye el certificado de final de obra de edificación entre los trabajos con visado colegial obligatorio desde el 1 de octubre de 2010, y basta con el visado de un colegio competente en dirección de obra o en dirección de ejecución.

Ese mismo real decreto, en su artículo 2.1.c), exige también el visado del proyecto y del certificado final de obra que se aporten en un expediente de legalización. Es decir, una obra ejecutada sin licencia no se regulariza con un simple certificado de un técnico: necesita proyecto y CFO de legalización, ambos visados.

En qué obras es obligatorio el CFO

El certificado final de obra es obligatorio en las obras de edificación que necesitan proyecto según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999. Son estas:

  • Obras de nueva construcción, salvo las de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Ampliaciones, reformas o rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica del edificio: que cambien la composición exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que modifiquen el uso característico.
  • Intervenciones totales en edificios catalogados o con protección ambiental o histórico-artística, y las parciales que afecten a los elementos protegidos.

Una reforma de cocina o de baño sin tocar estructura ni fachada no entra en ese grupo. Se tramita con declaración responsable o licencia de obra menor y no lleva CFO de edificación. Un cambio de uso de local a vivienda, en cambio, sí altera el uso característico y necesita proyecto, dirección facultativa y certificado final.

 

Certificado final de obra, acta de recepción y certificaciones de obra

El CFO se confunde a menudo con el acta de recepción y con las certificaciones de obra, porque los tres se generan casi a la vez y dos llevan la palabra «certificado» o «certificación». Ninguno sustituye al otro, y tampoco a la primera ocupación:

DocumentoQuién lo firmaQué acreditaNorma
Certificado final de obraDirector de obra y director de ejecuciónQue la obra ha terminado conforme al proyecto con licencia y con control de calidadLOE, arts. 12 y 13; CTE, Anejo II
Acta de recepciónPromotor y constructor, como mínimoQue el constructor entrega la obra y el promotor la acepta, con o sin reservasLOE, art. 6
Certificaciones parciales de obraLas elabora el director de ejecución y las conforma el director de obraLa obra ejecutada en un periodo, para pagar al constructorLOE, arts. 12.3.e) y 13.2.e)
Primera ocupaciónPromotor, ante el ayuntamientoQue la vivienda es apta para ser habitadaDecreto 12/2021 en la Comunitat Valenciana

El acta de recepción debe recoger, entre otros datos, la fecha del certificado final de obra y el coste final de la ejecución material. Y es el acta, no el CFO, la que pone en marcha los plazos de garantía de la LOE: 10 años para daños que afecten a la estructura, 3 años para los que afecten a la habitabilidad y 1 año para defectos de acabado, este último a cargo del constructor.

Para qué sirve el certificado una vez firmado

Un certificado final de obra visado se usa en cuatro trámites posteriores:

  • Primera ocupación. Es el documento técnico principal de la licencia o la declaración responsable de primera ocupación.
  • Escritura de obra nueva. El notario lo necesita para otorgar la declaración de obra nueva terminada y el registro, para inscribirla.
  • Recepción y garantías. Fija la fecha de terminación a partir de la cual se firma el acta de recepción.
  • Libro del edificio. Se archiva en la documentación de la obra ejecutada que reciben los propietarios.

El CFO en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, la primera ocupación de viviendas se tramita por declaración responsable desde el Decreto 12/2021 del Consell, salvo en los municipios que la sometan a licencia por ordenanza. El artículo 5.1 del Decreto 12/2021 pide un certificado final de obra y de instalaciones visado en el que la dirección facultativa declare de forma expresa que lo ejecutado se ajusta al proyecto autorizado, con las modificaciones aprobadas.

Ese matiz de «declarar de forma expresa la conformidad» tiene consecuencias. Si durante la obra se introdujeron cambios que no pasaron por el ayuntamiento, el técnico no puede firmar esa conformidad sin más, y la declaración responsable queda bloqueada hasta que se tramite la modificación.

Operario sosteniendo planos para el certificado de fin de obra

¿Qué pasa si no tengo el certificado final de obra?

Sin certificado final de obra no se puede ocupar legalmente una vivienda de promoción privada. Lo establece el artículo 6 del Decreto 462/1971, todavía vigente, que lo considera requisito indispensable para la ocupación, y es la base sobre la que se construyen la declaración responsable y la licencia de primera ocupación.

En la práctica, la falta del CFO se nota en cadena: no se puede presentar la primera ocupación, no se puede escriturar la obra nueva terminada y se complica la contratación definitiva de suministros o la concesión de una hipoteca sobre la vivienda. Si la obra se terminó sin dirección facultativa, la salida es un expediente de legalización con proyecto y certificado visados, que es más caro y más lento que haberlo hecho en su momento.

Si el director de obra se va antes de terminar

Cuando un técnico renuncia a mitad de obra, el certificado final lo firma quien asuma la dirección, pero no antes de documentar lo que encuentra. El nuevo técnico levanta un estado de la obra ejecutada, revisa si lo construido coincide con el proyecto y decide qué se puede certificar y qué hay que comprobar con ensayos o catas.

Por eso, cambiar de dirección facultativa encarece el CFO: el técnico que entra asume responsabilidad sobre partidas que no vio construir. Conviene que la renuncia del anterior y la aceptación del nuevo queden comunicadas al colegio y al ayuntamiento desde el primer día.

Cuánto cuesta y cuánto tarda el CFO

El certificado final de obra no tiene un precio oficial. Desde la Ley 25/2009, los colegios profesionales no pueden fijar baremos orientativos de honorarios, así que cada técnico presupuesta libremente. Lo habitual es que el CFO no se facture aparte: va incluido en los honorarios de dirección de obra y de dirección de ejecución, porque es el cierre de ese trabajo.

Sí se paga aparte el visado, con una tarifa que fija cada colegio. En cuanto al plazo, la firma es inmediata si la documentación de control está al día; lo que alarga el proceso es tener que completar los anejos o tramitar modificaciones pendientes antes de visar.

Fuster Arquitectos: dirección de obra hasta el último certificado

En Fuster Arquitectos llevamos más de 40 años dirigiendo obras en Elche y en la provincia de Alicante, y el certificado final de obra lo preparamos desde el primer día de obra: el libro de órdenes, los controles de calidad y las modificaciones se documentan sobre la marcha para que el CFO se firme y se vise sin reconstruir nada al final.

Si estás a punto de empezar una vivienda o una reforma con proyecto y quieres una dirección facultativa que te acompañe hasta la primera ocupación, habla con nuestro equipo de arquitectos para el certificado final de obra en Elche.

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